El caso es que, se evidencia del documento privado que guarda relación con la solicitud, inserto al folio 2, que el mismo contiene una negociación entre una empresa mercantil (PANADERÌA PASTELERÌA CHARCUTERIA LE FREISSE C. A.) y los solicitantes, sin que se hubiera acompañado a los autos, prueba alguna que acredite la representación de la empresa vendedora, que se atribuye la ciudadana MARÌA CELESTINA RODRIGUEZ FERNANDEZ, es decir, no consta que la referida ciudadana tenga capacidad, según la Ley o los estatutos de la empresa, para comparecer en representación de la PANADERÌA PASTELERÌA CHARCUTERIA LE FREISSE C. A.), razón por la cual, a criterio de esta Juzgadora, no debe declararse reconocido el documento privado, que se acompaña a la solicitud. Y así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.