dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL CARMEN COLMENAREZ, MARLENE COROMOTO HERNÁNDEZ, MARÍA AUXILIADORA HERNÁNDEZ COLMENAREZ, GISELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ COLMENAREZ, XIOMARA PASTORA HERNÁNDEZ COLMENAREZ y ZULEIMA KARINA HERNÁNDEZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.707.034, 7.320.159, 9.116.662, 7.420.612, 7.422.718 y 12.245.217, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.