declara CON LUGAR la cuestión previa alegada por la representación judicial de la parte demandada, la cual está prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de Admitir la acción propuesta, por cuanto la parte actora interpuso su acción por vía de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siendo que la acción procedente es la de DESALOJO, por las causales taxativas indicadas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.