Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a WILLIAM ALBERTO MONTILLA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.264.387; BETZABETH MIREYDYS MONTILLA LINAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.264.392; PASTOR ANTONIO MONTILLA LINAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.729.499 y FRANCISCO JAVIER MONTILLA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.666.035 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto HUGO ALBERTO MONTILLA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.803.848.