Este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARÌA TEODORA PÈREZ BARRIOS, RAUL ANTONIO PÈREZ BARRIOS, MARÌA ONEIDA PÈREZ BARRIOS, MERYS ROSA PÈREZ BARRIOS, JAVIER ENRIQUE PÈREZ BARRIOS, CARMEN JUDITH PÈREZ BARRIOS, FABRICIO ANTONIO PÈREZ BARRIOS, OSCAR ROMAN PÈREZ BARRIOS, HENRY JOSÈ PÈREZ BARRIOS y a AURA BARRIOS DE PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.661, 7.416.571, 7.416.572, 7.438.694, 18.263.568, 11.790.596, 9.577.708, 12.935.403, 13.858.450 y 2.605.965 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ROMAN ANTONIO PÈREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.766.779.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el T.....