Este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE propuesta por la ciudadana GLORIA ZULAY SOLER SOLER, titular de la cedula de identidad Nº 6.016.965, contra el ciudadano EUDES ANTONIO YANEZ CORDERO, titular de la cedula de identidad 02.856.590. en consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado y entregarlo a la demandante libre de personas y cosas y constituido por el local signado con el Nº 1, ubicado en la calle 11 entre carrera 25 y Avenida Venezuela con una superficie de 52.03 Mts2, donde funciona la firma AUTOREFRIGERACIÓN YANEZ C.A. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede al arrendatario demandado un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega material del mismo, con.....