Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; razón por la cual se desecha la presente demanda y se declara extinguido el presente proceso. Se condena en costas a la accionante por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.------------------------------------------------------------------