Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la demandada ANTONIA RAMONA LEON DE REA al demandante JUAN GABRIEL VARGAS ESCALONA, relativa a la falta de cualidad de la actora para intentar o sostener el presente proceso, contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia de declara SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano JUAN GABRIEL VARGAS ESCALONA en contra de la ciudadana ANTONIA RAMONA LEON DE REA, ambos identificados en autos.------------------------------------------------------------