Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción alegada por el Dr. VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CHARIS TOURS TRAVEL C.A. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana SOL LISBETH CASTILLO PIÑA contra la empresa CHARIS TOURS TRAVEL C.A, ambas plenamente identificadas en autos.---------------------------------