UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente el Nombre de su Madre como "JOSEFINA MERCEDES RIVERO" siendo lo correcto "JOSEFA DE LAS MERCEDES RIVERO". Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRACIELA BELEN MARAMARA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.744 al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inser.....