DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado por motivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana ERICA DEL VALLE CORDERO VASQUEZ, representada por la Abogada RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, en contra del ciudadano CRUZ MARIO MONTESINOS RODRIGUEZ, representado por los Abogados DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ ARRIECHE, DAYANNA VANESSA RODRIGUEZ ARRIECHE Y JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ARRIECHE, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se repone la causa al estado de iniciarse el lapso probatorio, el cual correrá a partir del día siguiente de despacho, luego de constar en autos la notificación del.....