UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana AIDEE COROMOTO MACHADO IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.585 de este domicilio y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta inserta bajo el N° 750, folios N° 379 fte, del año 1.955, llevados por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de los libros.....