DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por las ciudadanas: OLGA SABASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SABASTIANELLI y MARIA IDA PERIGINI SABASTIANELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.120.064; V-13.991.713 y V-11.593.631, respectivamente, representadas por las Abg. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y Abg. VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222, en contra del ciudadano JULIO CESAR PIÑA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.631, a representado por el Abogado RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, I.P.S.A. Nº 43.632, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
1 ) Se condena .....