Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la demandada a la demandante, previstas en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma, por no haberse llenado en el libelo de demanda los requisitos previstos en los artículos 340, ordinales 3°, 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 57, ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo; así como también la del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.-------------------------------------------------------------