UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GUILLERMO CASTRO RIVERA Y MARLENE ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.190.361 y 4.342.365, respectivamente, celebrado en fecha 28-08-1979 ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 589, del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.979. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres INES MARIA CAST.....