DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Reposición de la Causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la defensora Ad Litem de la parte demandada en el juicio intentado por los ciudadanos MARTIN SEGUNDO VALERA y MIRIAN LUCIA DUDAMEL DE VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.918.276 y 4.378.297, actuando a través de sus Apoderadas Judiciales Abg. JOSE RAMON CONTRERAS Y ELIAS CARRILLO ROMERO, I.P.S.A. Nros. 31.534 y 44.883, respectivamente, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ AGUILAR, representada por Defensora At-Litem Abg. SMAILY ASUAJE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.281, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, el.....