UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NANCY COROMOTO MORENO OLIVARES Y ORLANDO JOSE BENCOMO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.320.939 y N° 5.348.525 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuya acta fue inserta bajo el Nº 226 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.986. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguiente.....