Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción alegada por la parte demandada. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el Dr. ARVIS CANELON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.817, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra la firma CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., ambos ampliamente identificado en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente, las cuales no podrán exceder del 10 % de lo litigado y siendo obligatoria la retasa.-