Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano VICENTE SEGUNDO CHENG LIN CARMEN contra la ciudadana NILDA DE MADRID, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la demandada perdidosa NILDA DE MADRID, a hacer entrega del inmueble objeto del referido contrato, consistente en el local comercial ubicado en la calle 32 entre carreras 22 y 23, identificado con el N° 70, de esta ciudad, a la demandante, libre de personas y cosas. Igualmente se condena a la demandada al pago de la cláusula penal arrendaticia a razón de TRES MIL BOLIVARES (BS 3000,00) diarios desde el día 13 de julio del 2004 y hasta que se produzca la efectiva desocupación del inmueble por concepto de daños y perjuicios causados los cuales fueron estimados el la cláusula séptima del contrato de arrendamiento .....