UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAILEHT DE JESUS HERNANDEZ y ENRIQUE RAMON URANGA ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 11.587.998 y 7.584.644, anexaron copias simples de las cedulas de identidad, respectivas, celebrado en 04-11-1.985 ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 730, folios 420 del año 1.985 de los Libros de Registros de Matrimonios, anexo marcado con la letra "A". Manifestó que de la unión matrimon.....