Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE AMARO VIVAS y NEGLIS VIRGINIA ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13..032.351 y 10.841.601, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Julio de 2000, anotado bajo el N° 97, folio 97 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las .....