Por los motivos anteriormente expuestos, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO ACHURY LUGO, en su carácter de parte actora ejecutante, en el sentido de acordar la extensión de la ejecución de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la PANADERIA Y PASTELERIA MI BIDEGUITA ANDINA DE ANTIER C.A., ya identificada en autos. En consecuencia, se declara que la medida ejecutiva de embargo decretada en autos deberá ser practicada sobre bienes propiedad de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA MI BODEGUITA ANDINA C.A.----------------------------------------------------------------------