Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ERIKA YASMIN OLARTE BRAVO y JOSE YOVANI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.704.574 y 7.418.381 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 169 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos, de nombres: ENNY JOSE y YOHANDRY ABIUD, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a.....