Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la parte demandada a la demandante, todos antes identificados, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------