Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por la Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana RAMONA VICENTA FREITEZ contra los ciudadanos MARIA GRACIA HIDALGO FINOL Y JOSE GREGORIO MEDINA, ambas identificadas en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del decreto con fuerza y rango de ley de arrendamiento inmobiliario. En consecuencia se condena a los demandados a hacer entrega del inmueble objeto de arrendamiento ubicado en la carrera 4 entre calles 1 y 1B del Barrio Bolívar, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, totalmente desocupado libre de bienes y personas. Asimismo, se condena a la parte demandada a realizar el pago de de la suma de un millón ciento veinte mil bolívares (.....