Asimismo se condena a la parte demandada la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTO SETENTA Y CINCO BOLIBARES SIN CENTIMOS (5.675,00); por conceptote intereses moratorios que se han causado desde el día 19-10-1998 hasta el 29-06-1999, mas lo que se sigan causando hasta la fecha definitiva de la cancelación total de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario a objeto de calcular los intereses moratorios que se causen hasta la total cancelación de la deuda, ordena practicar experticia complementaria del fallo, para determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las multas, hasta el momento en que se verifique la cancelación definitiva de la cantidad que resulte producto de dicha experticia.-------------------
Se condena al demandado perdidoso a pagar las costas del proc.....