UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL FERNANDEZ CANELON Y JUAN DE LA PAZ LUQUE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.552.824 Y 8.068.240, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 1984, anotado bajo el N° 86, folio N° 151 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1984. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente dec.....