Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO y la desocupación de personas y cosas del inmueble de la demanda intentada por la ciudadana: ANTOINETTE JREISSATI DE BUJANA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.535.334 actuando en su condición de Vice Presidenta de la Empresa INVERSIONES GLADYAN S.R.L inscrita en el Registro Mercantil 1º del Estado en fecha 26-12-1893, anotada bajo el Nro. 18, Tomo 3H., CONTRA MARIA GRACIELA PEÑA DE HERNÁNDEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80.887.292
2. SE ORDENA la desocupación inmediata del inmueble, constituido por una casa para habitación, ubicado en la calle 32 entre carreras 19 y 20 N° 19-39, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, teniendo los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar de Antonio Bujana; SUR: .....