En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por LUISA EMILIA CORTÉZ viuda DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° 2.599.096, de este domicilio, CONTRA el ciudadano GERARDO ANTONIO AGUILAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 7.300.517, y de este domicilio, por las razones que anteceden.
2. Por lo que este Tribunal decreta ORDEN DE DESALOJO, libre de bienes y personas del inmueble arrendado constituido por el local comercial que es parte de la vivienda principal y está ubicado en la avenida Venezuela entre calles 16 y 17 N° 16-66, código catastral 110-2616. Y que una vez cumplida la Orden, hágase la entrega a la parte.....