En consecuencia de los razonamientos recién expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa interpuesta ante la demanda de DESALOJO intentada por RAYCELIS DEL CARMEN BAEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.669.190 CONTRA BEATRIZ MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.549.352.
2. Se ordena a la parte demandada subasane en el término de cinco días, una vez conste la notificación de las partes de la presente sentencia, presentando el contrato de arrendamiento que da origen a los derechos invocados en la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9.....