Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. DESISTIDA la acción, y homologa tal desistimiento, por motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por PETRA COLUMBA URDANETA, ENRIQUE LUIS PERAZA URDANETA, NIOBIS MARIA PERAZA DE GARCÍA, ZULEIMA PASTORA PERAZA URDANETA y CARLOS NEMECIO PERAZA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-1.267.693, V-3.862.939, V-4.066.917, V-4.380.342 y V-5.243.747 respectivamente, en su condición de viuda e hijos de NEMESIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 403.085, contra: DENIS RAMON PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 2.918.555.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte accionante, de conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.