En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por, intentada por MARY ISABEL AGRELA DURAN, venezolana, mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- . 7.421.973 CONTRA MANUEL B. RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular respectivamente de la cédula de identidad números E-893.872
2. SE ORDENA la desocupación del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar construida en terrenos propios, ubicada en la avenida Venezuela entre calles 34 y 35 de esta ciudad, dejándose SIN EFECTO el contrato de arrendamiento verbal.
3. No hay condenatoria en costas por no haber sido vencida totalmente ninguna de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del .....