Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4° ejusdem.
2. CON LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° ejusdem.
3. En consecuencia, se le advierte a las partes que el proceso SE SUSPENDE hasta que la parte demandante subsane, el defecto u omisión mediante escrito estableciendo el actor de manera clara, cuál de los contratos traídos a los autos por el actor es el último y por ende, de donde devienen las características que rigen la relación contractual debatida, según lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (5) días siguientes a que conste la notificación de ambas p.....