III
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por EMMA ROSA CORDERO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.44.587, de este domicilio, CONTRA MARIA CONSUELO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.079.664.
2. SE ORDENA la entrega y desocupación inmediata del inmueble ubicado en la calle 10 entre carreras 25 y 26, N° 25-48, de esta ciudad de Barquisimeto.
3. SE ORDENA el pago de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.360.000) así como al pago de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.420.000,00) por cada mes transcurrido desde el 01 de Diciembre de 2005, fecha de introducción de la demanda, hasta la entrega definitiva del inmueble por concepto de indemnización por daños y perjuicios, de conformida.....