-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO Y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.412.437 y 4.412.240, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos BLANCA CECILIA TORRES PÉREZ Y RAFAEL ANTONIO TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.412.437 y 4.412.240, respectivamente y de este domicilio contra BEATRIZ CASSANY DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.731.449, de este domicilio.
2. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....