En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JOSE ANGEL VISCAYA LIINAREZ y LISBETH COROMOTO GUEDEZ ESCALONA, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 05 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 99, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2009. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil .....