este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la tacha intentada por MONIF NEHMAN ABOUL HOSN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.536.309, sobre el documento de prórroga legal de arrendamiento presentado como instrumento fundamental de la acción por la Firma Mercantil MASTERS ASOCIADOS S.A., en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, bajo el número 499, del libro N° 4, en fecha 30 de Septiembre de 1974, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara.
2. Se condena en Costas a la parte tachante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.