-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por la Abog. JANETH REYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 80.005, apoderada judicial de MARIA SOLEDAD OLGA SUÁREZ DE DOGANIERI, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-822.443, de este domicilio CONTRA la firma mercantil REPRESENTACIONES EL MUNDO C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 16, Tomo 52-A de fecha 15 de Noviembre de 2002, representada por JOSÉ ALEISE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.663.233.
2. Por lo que SE ORDENA a la demandada, la entrega del inmueble arrendado, ubicado en la planta .....