TERRITORIO PARA CONCOCER DE LA MISMA, y acuerda remitirla a cualquier Juzgado Municipio del Estado Guarico, a los fines legales consiguientes, una vez que corra el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABG. MARTÍN ENRIQUE BONILLA
EL SECRETARIO ACC,
JOSE ANGEL PEREIRA