Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el DESCONOCIMIENTO DE FIRMA, formulado por la parte demandada, en contra del instrumento producido por la parte actora al folio 11. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano: NICOLA LUPO FRAGALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.392, y de este domicilio., actuando con el carácter de Apoderado General de la ciudadana BRYSHILA LUPO PASIN, venezolana, mayor de edad, Ingeniero Químico, titular de la cedula de identidad Nº 13.033.543, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Don Pueblo C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.143 y domiciliado en Yaritagua, Estado Yaracuy. En consecue.....