U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error en el nombre del solicitante como PASTORA DE VASQUEZ siendo lo correcto ISABEL PASTORA RUIZ DE VASQUEZ que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE BENITO VASQUEZ ALVAREZ inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal y la Parroquia CONCEPCION del Estado Lara, bajo el N:575 folio 292 vuelto de fecha de 29 de noviembre del año 1999, A fin de que se sirvan in.....