DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA, para sostener el presente juicio, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, intentada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES BRITO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 4.953.920, en contra de la ciudadana GLADYS COROMOTO RIVAS DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.402.042.- TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 de.....