Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano: CHARVEL JOSÉ BOUSTANI R., titular de la cédula de identidad Nº 4.726.999, en contra de HABIB ELÍAS BUJANA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.375.104, y de la empresa "AGENCIA PUBLICITARIA H.B. DISEÑO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22-05-1986, bajo el Nº 75, Tomo 1-D. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: A cumplir con el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto de su obligación de entregar el inmueble arrendado, libre de personas y cosas, constituido por un Edificio de cuatro (4) pisos, ubi.....