En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: FRAN VICENTE MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.958.246, y de este domicilio, asistido por el abogado: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, Inpreabogado N° 58.157, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTARIA INTERNACIONAL, C.A. (ANTES INDUSTRIAS PROLACA, C.A.), de este domicilio, en la persona de su Presidente, ciudadano: ISMAEL CARDENAS GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.940.378.- En consecuencia, se condena a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTARIA IN.....