DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentado por la ciudadana: YSBENIA MOCTEZUMA DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.122 y de este domicilio, representada por sus Apoderados Judiciales, Abogados: DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ y DARKYS QUINTERO RICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.967 y 59.332, respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana: ALBA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.096 y de este domicilio.- En consecuencia se condena a la parte demandada antes identificada, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización El Obelisco, entrada 29, Bloque 9, apartamento 02-4, Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. SEGU.....