UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la Transacción suscrita, en los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo expídase copia certificada de la presente transacción. Igualmente este Tribunal acuerda suspender la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20-03-2006 y ofíciese al Registrador Subalterno respectivo En los términos expuestos en el mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil seis (200.....