Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la oposición formulada por la Firma Mercantil: JABONERIA DAYRMOLL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20-01-1998, bajo el N° 26, Tomo 3-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30502667-0, por intermedio de sus apoderados judiciales: REINAL PEREZ VILORIA y MARISELA ANZOLA RAMIREZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 90.095, respectivamente.- En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo que recayó sobre una (1) máquina encartonadora, marca: ADVANCE V.C.M., color amarillo, serial 12871-81, modelo VCL-119, con su respectivo motor incorporado, propiedad de la parte Tercera Opositora: Firma Mercantil JABONERIA DAYRMOL.....