Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción por: Nulidad de Venta, intentada por la ciudadana: ELIANNY PASTORA PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.335.246, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: JOIMAR VERONICA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.493, en contra del ciudadano: JUAN GENADIO VARGAS PÉREZ, anteriormente identificado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días.....