CUARTO: Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la parte actora, pretende demandar el Desalojo de un Inmueble así como el cobro de los daños y perjuicios causados por la insolvencia del arrendatario, y como fue establecido ut supra, ambos procedimientos son INCOMPATIBLES, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MERLO SUAREZ, apoderada judicial de la ciudadana TERESITA DEL NIÑO JESÚS MERLO DE TORRES, contra.....