Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: MIRIAN MARILU MENDEZ DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.862.576, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados: MARISELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 63.836 y 3.541, respectivamente, y de este domicilio, contra la ciudadana: RUTH MARIA ROMERO SALDIVIA mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.314, y de este domicilio, representada por los abogados: PEDRO JOSE CESAR GONZALEZ, DELIA C. RIVERO DE CESAR y PEDRO JOSE CESAR RIVERO, Inpreabogado N° 60.356, 20.584, Y 104.032, por: TRANSITO, por carecer .....